Consultas básicas

2874278 - ¿Qué comprobantes deben ser emitidos y entregados?
Fecha de publicación: 15/11/2023

Los siguientes comprobantes que se emitan o se reciban, como respaldo documental de las operaciones realizadas, deberán ser registrados en libros o registros:

1. Facturas.

2. Facturas de exportación.

3. Comprobantes de compra de bienes usados a consumidores finales, emitido por el comprador de dichos bienes.

4. Recibos emitidos por profesionales universitarios y demás prestadores de servicios.

5. Notas de débito y/o crédito.

6. Tiques emitidos mediante la utilización de máquinas registradoras, por los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo) hasta el día 12 de febrero de 1999, inclusive, siempre que dichas máquinas hayan estado habilitadas y utilizadas, por los citados sujetos, con anterioridad a la fecha mencionada.

7. Tiques, facturas, tiques factura, notas de débito y demás documentos fiscales emitidos mediante la utilización del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal", homologado por este organismo, y las notas de crédito emitidas por medio de dicho equipamiento, como documentos no fiscales homologados.

8. Comprobantes que respaldan las compras directas a recolectores de materiales a reciclar realizadas por los sujetos inscriptos en el "Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar"

9. Comprobantes que respalden las compras directas de leche cruda a productores primarios.

10. Comprobantes que respaldan las operaciones de compra primaria y directa de pescados, moluscos o crustáceos de origen marítimo, hayan sido procesados o no a bordo de la embarcación pesquera y donde el vendedor sea el titular de la captura: Comprobantes de Compra Primaria para el Sector Pesquero Marítimo.

11. Comprobantes que respaldan las operaciones de consignación -según lo definido en el Artículo 20 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-, en la comercialización de pescados, moluscos o crustáceos de origen marítimo, hayan sido procesados o no a bordo de la embarcación pesquera y donde el comitente sea el titular de la captura: Comprobantes de Consignación Primaria para el Sector Pesquero Marítimo.

12. Comprobantes que respaldan la adquisición de tabaco verde sin acondicionar, por parte de los acopiadores, intermediarios o industrias, tanto de productores y/u otros acopios.

13. Comprobantes que respaldan las operaciones de consignación en la comercialización de hacienda y carne bovina y/o bubalina -según lo establecido en el Artículo 20 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-, y aquellos que amparan la compraventa directa de hacienda bovina y/o bubalina.

14. Comprobantes que respaldan las operaciones de consignación en la comercialización de pollos parrilleros y/u otras aves terminadas y/o sus carnes de la especie "Gallus gallus" -según lo establecido en el Artículo 20 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-, como así también, la compraventa directa de los animales vivos y aquellos que amparan la crianza de pollos parrilleros para terceros.


  • Fuente: Art. 8 y 36 RG 1415/03
26145520 - ¿Quiénes son los sujetos alcanzados?
Fecha de publicación: 15/11/2023

Deben emitir factura electrónica o utilizar controladores fiscales, para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno:

Inscritos en el Impuesto al Valor Agregado.

Exentos en el Impuesto al Valor Agregado.

Monotributistas.

Quienes desarrollen alguna de las actividades comprendidas en el anexo de la Resolución General N°3749/2015.

Exportadores, por la Resolución General N.º 2758/2010.

Comercializadores de bienes usados no registrables, enmarcados en la Resolución General N.º 3411/2012.

Por su parte, deben emitir obligatoriamente facturas electrónicas:

Quienes desarrollen alguna de las actividades comprendidas en el anexo de la Resolución General N.º 3749/2015.

Exportadores, por la Resolución General N.º 2758/2010.

Comercializadores de bienes usados no registrables, enmarcados en la Resolución General N.º 3411/2012.

  • Fuente: AFIP
426374 - ¿Quiénes están exceptuados de la obligación de emitir comprobantes?
Fecha de publicación: 15/11/2023

Los sujetos que se detallan en el Anexo I Apartado "A" y, en su caso, únicamente por las operaciones que se indican expresamente en dicho apartado. Esta excepción no impide el cumplimiento que en materia de emisión de comprobantes y con relación a otros aspectos de naturaleza tributaria, civil, comercial, contable, etc., establezcan otras disposiciones legales, reglamentarias y complementarias para la actividad, operación o sujeto de que se trate.

No obstante lo indicado, los sujetos que por su actividad u operaciones que realizan utilicen Controlador Fiscal, deberán emitir y entregar documentos fiscales mediante la utilización de dicho equipamiento electrónico.

No será de aplicación la excepción establecida en el primer párrafo para los casos que se detallan en el Anexo I Apartado "B".

  • Fuente: Art. 5 y 6 RG 1415/03
26145589 - ¿Qué métodos de facturación se pueden utilizar?
Fecha de publicación: 04/03/2024

Los sujetos obligados podrán optar por los siguientes métodos disponibles:

- Controlador fiscal

- Factura electrónica: Comprobantes en Línea, Facturador Móvil, Nuevo Facturador para Monotributistas.

Podrán optar por una de las 2 modalidades de emisión de comprobantes, o ambas en forma conjunta.

Las micro, pequeñas o medianas empresas (MiPyME) por las operaciones que realicen con una empresa grande u otra MiPyME que haya adherido al régimen de "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs", deberán emitir exclusivamente facturación electrónica.

- Web Services

Los monotributistas efectores sociales y los incluidos Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, y los IVA no alcanzados podrán emitir comprobantes manuales, pudiendo optar por emitirlos electrónicamente.

  • Fuente: Art. 6 RG 4290/18
173382 - ¿Cómo se informan los nuevos puntos de venta?
Fecha de publicación: 01/12/2023

Los puntos de venta se informan en el servicio "Sistema Registral" opción "Registro Único Tributario", "Puntos de venta" y presionar el botón "Modificar Datos".

El sistema mostrará los datos referentes a los puntos de venta ya habilitados y dará la opción de agregar uno nuevo.

Asimismo, se podrán dar de alta a través del servicio "Administración de puntos de venta y domicilios", opción "A/B/M de puntos de venta" y luego presionar el botón "Agregar" que se encuentra sobre el margen inferior.

IMPORTANTE: Cada uno de los domicilios que se asocien a los puntos de venta, deberán encontrarse declarados previamente en el servicio con clave fiscal "Sistema Registral", opción "Registro Único Tributario".

Podrá acceder a la guías paso a paso disponibles ingresando aquí.

 


  • Fuente: Art. 47 RG 1415/03 y Art. 4 RG 4624/19
13525695 - ¿Cuáles son las características del servicio "Comprobantes en Línea"?
Fecha de publicación: 01/12/2023

"Comprobantes en Línea" es un servicio al cual se deberá acceder con CUIT y clave fiscal con un nivel mínimo de seguridad 3, que permite confeccionar los comprobantes en línea, generando el respectivo archivo ".pdf", siendo la numeración de los comprobantes suministrada administrada por la AFIP.

Se deberá habilitar un punto de venta diferente al de los utilizados en los demás sistemas de facturación (manual, controlador fiscal, autoimpresor, electrónicos a través de webservices, etc). Asimismo, se podrá utilizar el mismo servicio más de un punto de venta.

El alta de los puntos de venta se realiza ingresando al servicio de clave fiscal " Administración de puntos de venta y domicilios" seleccionando la opción "A/B/M de puntos de venta" -"Alta".

 

 

  • Fuente: CIT AFIP
13532721 - ¿Cuáles son las características del servicio "Facturador Plus"?
Fecha de publicación: 15/11/2023

Al "Facturador Plus" se deberá acceder con CUIT y clave fiscal mediante el servicio de "Comprobantes en línea" por el cual se podrá importar hasta 50 registros por envío/lote desde un archivo externo - cuyo diseño de registro se deberá consultar dentro de dicho servicio, opción "Facturador Plus", menú "Envío de Archivos", link "Ver Formato de Archivo".

Este servicio, permite enviar un archivo con formato xml con los comprobantes a realizar, generándose luego, los pdf de cada uno. Asimismo, se generará un archivo que podrá ser importado a los sistemas de cada empresa.

Por normativa, la numeración de los comprobantes es administrada por la AFIP y se podrán enviar por cada lote hasta 50 comprobantes, pudiéndose enviar más de un archivo diario, sin topes anuales de emisión.

El "Facturador Plus" sólo podrá ser utilizado por los exportadores.

  • Fuente: CIT AFIP
13535063 - ¿Quiénes pueden utilizar "Web services"?
Fecha de publicación: 01/12/2023

Podrán optar por "Web services" todos aquellos responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado que opten o se encuentren obligados a realizar su facturación mediante "Factura Electrónica".

También aquellos contribuyentes monotributistas obligados al régimen de factura electrónica y los sujetos exentos en el Impuesto al Valor Agregado que opten por la emisión de comprobantes electrónicos.

  • Fuente: CIT AFIP
23150856 - ¿Hay un límite en la cantidad de comprobantes a emitir por medios alternativos de contingencia?
Fecha de publicación: 15/11/2023

Las modalidades alternativas ante inconvenientes con el uso del controlador fiscal o de la emisión de comprobantes electrónicos, sólo deben ser utilizadas en condiciones de excepcionalidad.

Se considera que no se cumple con la condición de excepcionalidad cuando, durante 2 meses consecutivos o 3 meses alternados en un año calendario, se observe alguna de las siguientes irregularidades:

a) que la emisión de comprobantes con CAEA o CAI excedan significativamente el nivel de facturación regular, es decir la cantidad de comprobantes emitidos mensualmente por excepción representan un 5%, o más, respecto del total de la sucursal.

b) La contingencia con CAEA, como alternativa de la emisión de comprobantes electrónicos, medida en tiempo, no deberá superar el 5% del lapso total de disponibilidad de servicios ofrecidos por AFIP en forma mensual, medido por sucursal.

A fin de determinar la condición de excepcionalidad, no serán consideradas las causas que se originan en inconvenientes en la disponibilidad de los servicios de comunicación atribuibles a este Organismo.

 

 

 

 

  • Fuente: Art. 18 RG 4290/18
5954008 - ¿Con qué letra deben identificarse los comprobantes a emitir?
Fecha de publicación: 15/11/2023

Los comprobantes estarán identificados con la letra que, para cada caso, se establece a continuación:

a) Letra "A": Los comprobantes - excepto la factura de exportación y los tiques - que emitan los responsables Inscriptos en IVA por operaciones realizadas con otros Responsables Inscriptos y con sujetos adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo).

Los comprobantes emitidos a sujetos monotributistas deberán contener la leyenda: ‘El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618’.”.

En cuanto a los responsables que utilicen Controladores Fiscales de “Nueva Tecnología”, cuando emitan comprobantes clase “A” a sujetos adheridos al Monotributo deberán identificarlo como “IVA RESPONSABLE INSCRIPTO” incorporando al comprobante la leyenda “Receptor del comprobante - Responsable Monotributo”.

b) Letra "B": Los comprobantes - excepto la factura de exportación y los tiques - que emitan los responsables Inscriptos en IVA por operaciones realizadas con el resto de los contribuyentes.

c) Letra "C": Los comprobantes - excepto la factura de exportación y los tiques - que emitan los sujetos exentos ante el impuesto al valor agregado y los Pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado.

d) Letra "E": El comprobante que respalda la operación de exportación, incluyendo las que se realicen en el área aduanera especial. A tal fin, se utilizará un sistema independiente de comprobantes.



 

  • Fuente: Art. 15, 16 y 17 RG 1415/03. RG 5003/21
24152817 - ¿En qué casos se exceptúa la identificación en el comprobante del comprador, locatario o prestatario?
Fecha de publicación: 16/11/2023

Se exceptuará de la identificación cuando la operación sea igual o menor al importe mínimo establecido  y el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado, siempre que se trate de operaciones efectuadas por responsables inscriptos en IVA, cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista del nomenclador F.883, sección "C" "Industria Manufacturera" y/o la Sección "G" "Comercio al por mayor y al por menor; Reparación de vehículos automotores y motocicletas" únicamente en los Grupos 461, 462, 463, 464, 465, 466 y 469;


El importe mencionado se actualizará por semestre calendario (enero y julio de cada año) tomando el IPC conforme a los valores publicados por el INDEC, siendo la primera actualización a partir de enero de 2020.


Deberá identificarse el receptor sin observar lo mencionado precedentemente, cuando el comprobante, operación y/o actividad se encuentre alcanzada por un régimen particular y/o la norma que lo reglamente así lo requiera.


Podrán omitirse, en todos los casos de operaciones con consumidores finales, los datos de apellido, nombre y domicilio del comprador, locatario o prestatario y en caso que el sistema de facturación o controlador fiscal lo requiera, podrá completarse con las letras "NR" de "No Requerido" y/o con ceros.

  • Fuente: Anexo II RG 1415/03
664690 - ¿Cuáles son los datos que deben contener los comprobantes clase "A", "B", "C" o "E"?
Fecha de publicación: 15/11/2023

Cuando el importe de la operación sea igual o superior a $ 92.720 se deberán detallar los siguientes datos: 

Apellido y nombre

Domicilio

CUIT / CUIL / CDI, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).


Para más información ingrese al Micrositio  - Facturación electrónica

  • Fuente: Art. 18 y Anexo II RG 1415/03
749694 - ¿Se deben consignar los datos del comprador, locatario o prestatario en el comprobante, cuando se trate de un sujeto que revista el carácter de consumidor final?
Fecha de publicación: 16/11/2023

Cuando el importe de la operación supere los importes mínimos establecidos, sea en efectivo o por algún medio electrónico autorizado (tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina), se deberán consignar los siguientes datos:

- Apellido y nombres

- Domicilio

- CUIT, CUIL, CDI o, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI)


Los mencionados importes por operaciones con consumidores finales, se actualizarán por semestre calendario (enero y julio de cada año) tomando el IPC conforme a los valores publicados por el INDEC, siendo la primera actualización a partir de enero de 2020.

En caso de desarrollar la actividad de comercio mayorista / industria manufacturera, ver ID 24152817


Podrán omitirse, en todos los casos de operaciones con consumidores finales, los datos de apellido, nombre y domicilio del comprador, locatario o prestatario y en caso que el sistema de facturación o controlador fiscal lo requiera, podrá completarse con las letras "NR" de "No Requerido" y/o con ceros.

  • Fuente: Anexo II RG 1415/03
23163150 - ¿Quiénes deberán identificar siempre los datos del receptor?
Fecha de publicación: 16/11/2023

Se deberá identificar al receptor siempre que se trate de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado que desarrollen actividades económicas de comercialización mayorista comprendidas en la Sección "C" "Industria Manufacturera" y/o la Sección "G" "Comercio al por mayor y al por menor; Reparación de vehículos automotores y motocicletas" únicamente en los Grupos 461, 462, 463, 464, 465, 466 y 469.

 

  • Fuente: Art. 21 RG 4290/18
956803 - ¿Existe algún importe mínimo por el cuál no estoy obligado a emitir comprobantes?
Fecha de publicación: 16/11/2023

En tanto el adquirente, prestatario o locatario no requiera la entrega del comprobante que respalda la operación efectuada, existe un mínimo de $10 por el cuál no se encuentra obligado a emitir comprobantes, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

· Que no revistan la calidad de responsables inscriptos en el IVA

· Que las operaciones se realicen exclusivamente con consumidores finales.

· Que la operación fuere al contado

· Que no posean controladores fiscales y en el caso de monotributistas máquinas registradoras, informados ante este organismo, que permitan la emisión de tiques.

  • Fuente: Anexo I y II RG 1415/03
26145521 - ¿Qué es el punto de venta?
Fecha de publicación: 16/11/2023

El punto de venta se refiere al lugar físico en que se produce la transacción comercial que da lugar a la actividad económica, en otras palabras, donde se emite el comprobante entre el comprador y vendedor, o entre el que presta y el que adquiere un servicio.

Se deberá dar de alta un punto de venta por cada domicilio comercial, en caso de prestación de servicios, el punto de venta coincidirá con el domicilio fiscal.


  • Fuente: AFIP
132379 - ¿Es posible asignar los puntos de venta de los comprobantes por vendedor?
Fecha de publicación: 16/11/2023

Si, porque puede optar por asignarlo a cada uno de los lugares o medios (ejemplo: vendedor) afectado a la emisión de comprobantes con prescindencia del establecimiento o lugar físico.

  • Fuente: Anexo II RG 1415/03
132055 - Si una sucursal o comercio cambia su domicilio, ¿es necesario realizar el cambio del punto de venta?
Fecha de publicación: 16/11/2023

No, ya que dicha modificación no es causal de cambio de punto de venta.

No obstante, una vez cambiado el domicilio en el servicio con clave fiscal "Sistema Registral", dentro del menú "Registro Tributario" en la opción "Domicilios", se deberá ingresar la novedad respecto del punto de venta asociado a ese domicilio a través del servicio "Autorización de Impresión de Comprobantes" opción, "ABM de Puntos de Venta".

De contar con talonarios impresos, se podrán utilizar los comprobantes que tengan el domicilio anterior por un plazo máximo de 120 días corridos, contados a partir del día inmediato siguiente al que se produjo la habilitación del nuevo domicilio, o hasta el día en que se agoten los referidos comprobantes, el que fuera anterior.

A tal fin, el nuevo domicilio se indicará en todos los comprobantes existentes, precedido de la leyenda "NUEVO DOMICILIO", con anterioridad a su uso.

Los comprobantes sin usar serán inutilizados y conservadas con la leyenda "ANULADO".

  • Fuente: Art. 47 y Anexo II RG 1415/03
134010 - En el caso de inicio de actividad ¿Cuál es el plazo para informar el nuevo punto de venta?
Fecha de publicación: 16/11/2023

Deberá presentarse con una antelación no inferior a 3 días hábiles de la fecha de inicio de actividad.

  • Fuente: Art. 47 RG 1415/03
718914 - ¿Cómo proceder si se cancelan operaciones utilizando tarjetas de crédito y/o débito?
Fecha de publicación: 16/11/2023

Cuando las operaciones sean abonadas mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y/o de pago, se deberán consignar los datos que, respecto de los siguientes comprobantes, se establecen a continuación:

a) En la factura o documento equivalente:

1. Denominación del sistema al cual corresponde la tarjeta de crédito, de compra y/o de pago empleada.

2. El o los números de cupones o similares utilizados, y que fueran aplicables a la operación.

b) En los cupones o similares, que se emitan en virtud de sistemas de tarjetas de crédito, de compra y/o de pago, además de los datos del emisor que se consignan como consecuencia de las normas y/o contratos que regulan dichos sistemas:

1. Número de C.U.I.T. del emisor.

2. Número de la factura o documento equivalente, emitido por la operación cuyo pago se efectiviza.

Lo establecido en el párrafo anterior, no será de aplicación para los sujetos adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo) que emitan tiques, mediante la utilización de máquinas registradoras, para respaldar sus operaciones.

  • Fuente: Anexo IV RG 1415/03
843236 - ¿En qué casos es posible utilizar recibos en lugar de factura?
Fecha de publicación: 16/11/2023

En caso de profesionales y demás prestadores de servicios.

  • Fuente: Anexo IV "B" punto 9 RG 1415/03
172184 - ¿Qué letra deben contener los remitos?
Fecha de publicación: 16/11/2023

Los remitos deberán contener la letra "R".

Cuando utilicen remitos para respaldar el traslado y/o entrega de productos dentro de un mismo predio, polo o parque industrial, dichos documentos estarán identificados con la letra "X".

Serán considerados válidos los remitos identificados con la letra "X" que se emitan mediante la utilización del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal Vieja Tecnología", siempre que los aludidos comprobantes revistan el carácter de "Documento No Fiscal Homologado" en los términos de la RG 3561/13.

  • Fuente: Art. 28 RG 1415/03 y Arts.1 y 2 RG 4053/17
26145522 - ¿Cómo pueden constatarse los comprobantes?
Fecha de publicación: 16/11/2023

Podrá constatar la veracidad de los comprobantes con las siguientes herramientas en la página de esta Administración: 

  • Fuente: AFIP